martes, 17 de mayo de 2016

Actualización fiscal en el año 2016 para el Empresario Individual

Ha habido una modificación notable en el numero de actividades que están acogidas a la Estimación Objetiva en IRPF y al régimen Simplificado de IVA.
En el enlace siguiente de la Agencia Tributaria se muestra una tabla comparativa de las actividades acogidas a ambos regímenes especiales en el año 2015 y en el 2016, y en ella se observa como hay bastantes actividades que en el año 2015 sí estaban incluidas y en el año 2016 ya no.
Aunque esta exclusión no afecta a las actividades ejercidas por los comerciantes minoristas.

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/I.V.A./Regimen_simplificado/cuadro_comparativo_actividades_regimen_especial_IVA.pdf

También decir que ha habido una modificación en cuanto a los limites de exclusión de la Estimación Objetiva de IRPF y del Régimen Simplificado de IVA.

Estos son los nuevos limites aplicables en el año 2016 y 2017:
- Que el volumen de ventas en el año anterior no tiene que superar la cifra de 250.000 euros (antes 450.000 euros) (paginas 213 y 236 del libro)
- Que el volumen de compras de bienes y servicios en el año inmediato anterior no supere los 250.000 euros (antes 300.000 euros) (pagina 236 del libro)

En cuanto a la Orden del Ministerio de Hacienda donde se regulan estos dos sistemas se publica en el BOE de 18 de noviembre de 2015 y aquí tenéis el enlace para su consulta.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/18/pdfs/BOE-A-2015-12437.pdf

Se observa como los módulos e indices son los mismos, así como los rendimientos anuales y la cuota devengada anual imputados a cada modulo.


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